Cuando una persona fallece lejos de su domicilio o del lugar de residencia de su familia, es habitual que sus seres queridos quieran que descanse cerca de ellos. Esto implica la necesidad de hacer traslados nacionales o, incluso, internacionales de los restos del fallecido. Independientemente de si se opta por la incineración o la inhumación del difunto, hay que tener en cuenta que estos traslados representan una serie de trámites burocráticos a realizar.
Los traslados nacionales de fallecidos
Si una familia desea que su ser querido fallecido descanse en un lugar diferente de donde se ha producido la muerte puede optar por incinerar el cuerpo previamente al viaje o trasladar el féretro para su inhumación en el cementerio de destino.
En el caso de que se decida por la cremación, hay que tener en cuenta que las cenizas pueden viajar por todo el país sin ninguna acreditación o trámite previo. Únicamente habrá que notificar la presencia de la urna en los trayectos por avión, por motivos de seguridad. En cambio, el traslado nacional de féretros implica cumplir con los requisitos legales de cada autonomía. Las empresas funerarias asesoran a las familias y organizan todos los trámites en función del trámite a realizar.
Traslados internacionales
Los traslados internacionales o repatriaciones implican llevar el cuerpo de una persona que ha muerto a su país de origen. Pueden solicitarlas la familia, el consulado o la aseguradora, y lo más habitual es que se lleven a cabo en avión.
La solicitud de un traslado internacional debe tramitarse a través de una funeraria y una gestoría especializada en tramitación internacional. Para llevarse a cabo, es necesario contar con diversos documentos:
- Solicitud de la familia
- Pasaporte del difunto
- Certificados médicos de defunción
- Certificados literales de defunción
- Permiso original de inhumación
- Acta de embalsamiento
- Carta consular
- Filiación del fallecido
- Aeropuerto y cementerio de destino
- Responsable del difunto en el destino
Con todos estos datos y la documentación emitida por el organismo de sanidad correspondiente en el lugar de defunción, la empresa funeraria desarrollará todo el proceso de repatriación, que puede durar una semana.
En el caso de que haya habido una incineración previa, un familiar puede hacerse cargo de las cenizas en el lugar del fallecimiento. Para pasar el trámite de aduanas necesitará que la funeraria le proporcione todos los trámites de repatriación y, además, el certificado literal de defunción y el de incineración.